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QUERELLA contra la GENERALITAT de Catalunya

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“Querella presentada por José Ángel Gallegos, abogado, simpatizante del Partit dels Treballadors de Catalunya (PTE-ORT)”

AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA CIVIL Y PENAL:

Don Josep Ramón Jansa Morell, Procurador de los Tribunales y de José Ángel Gallegos Gómez, ante esta sala comparezco y como mejor proceda en Derecho contra los que a continuación se indica, interpongo

QUERELLA

- todos los miembros del actual gobierno de la Generalitat de Cataluña.

- todos los miembros del actual parlamento de la Generalita de Cataluña.

- todos los miembros del gobierno de la Generalitat de Cataluña anterior al actual.

 

- todos los miembros del parlamento de la Generalitat de Cataluña anterior al actual. como autores del siguiente

 

DELITO

Impedir el ejercicio del derecho a la igualdad, artículo 542 CP, con ocasión de los siguientes

HECHOS

1. Los acusados son responsables por acción u omisión del régimen electoral empleado en las anteriores y en las ya muy próximas elecciones al Parlament de la Generalitat.

2. Uno de los efectos buscados de este régimen es que los votos tengan distinto valor.

3. Los votos con distinto valor vulneran el derecho constitucional fundamental a la igualdad, porque implica que los ciudadanos tienen diferente poder desigual a la hora de elegir a sus representantes.

4. No es necesario un análisis histórico de la manipulación que suponen los diferentes sistemas electorales habidos en todo tiempo y lugar; pues es un tema sobradamente conocido por público y notorio. Es tema recurrente en la prensa, los estudios de Ciencia Política y los jurídicos, por lo que este tribunal está más informado que yo mismo. Pero sí hay que señalar porque es importante para esta causa, que son un producto de la lucha de clases que se inicia con sistemas que sólo permiten el voto al burgués macho para tras sucesivas concesiones acabar universalizándose. Con estas concesiones la clase dominante pretende por una parte apaciguar los ánimos de los reivindicadores y por otra seguir manteniendo el mismo poder electoral. Esta cuadratura del círculo se consigue precisamente con los actuales sistemas de voto universal de valor variable, porque al tener todos derecho a un voto la desigualdad ha quedado ocultada. Todos tenemos derecho a un voto, eso es visible a simple vista y en eso somos todos iguales, pero esos votos tienen distinto valor, eso no es apreciable a simple vista y en eso somos desiguales.

5. Las herramientas encargadas de operar este aparente "milagro" de conseguir que los votos tengan desigual valor son sobre todo la división electoral en circunscripciones con representación preasignada y las contabilizaciones de votos desproporcionales.

6. Buen ejemplo de ello es nuestra actual Constitución Española, producto de un régimen dictatorial que en un ejercicio de gatopardismo decidió transformarse en dictablanda con apariencia de democracia, que pomposamente proclama la universalidad del voto para a renglón seguido blindar las circunscripciones electorales provinciales con una representación mínima igual a todas ellas que impide la estricta proporcionalidad y asegura el desigual valor del voto.

7. Sin embargo, en Cataluña ni el actual ni el anterior estatuto impedía en las elecciones al Parlament la circunscripción única y un criterio estrictamente proporcional que asegurase igual valor para todos los votos. Es decir, los acusados podían libremente haber regulado las elecciones a este parlamento de modo que el valor de todos los votos fuera igual y libremente optaron porque fuera desigual. Es un hecho público y notoriamente conocido pero que no obstante se probará que para cada candidatura y cada una de las cuatro circunscripciones electorales catalanas los votos tienen valor desigual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

-El artículo 542 CP exige como uno de los elementos esenciales de tipo la condición de autoridad, que los acusados ostentan u ostentaban en el momento de delinquir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de dicho código.

-Otro de los elementos exigidos es que actuaran a sabiendas y es público y notorio que así es porque es tema recurrente en la prensa que en los debates que mantienen para la reforma del sistema electoral no se rigen por el criterio de conseguir la igualdad de valor del voto, sino por modificar esta desigualdad del modo que favorezca más a su partido.

- El último elemento es obvio que se da también, porque resulta impepinable que el derecho a la igualdad es reconocido por la CE.

-El plazo de prescripción es de cinco años de acuerdo con el artículo 131 CP y la pena máxima de cuatro años de inhabilitación establecida en el artículo 542. Por ello los acusados aún son responsables penalmente.

Esta parte interesa la práctica de las siguientes

DILIGENCIAS

-Que se requiera a la Generalitat para que informe sobre el valor de los votos según la candidatura y la circunscripción en las últimas elecciones al Parlament realizadas.

-Declaración de los acusados.


En atención a lo expuesto esta parte,

SOLICITA

Que se tenga por presentado este escrito e interpuesta esta querella.

 

Josep Ramón Jansa Morell (Procurador) y José Ángel Gallegos Gómez (Abogado)

 

 

 

 

 

En Barcelona, a 6 de abril de 2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Última actualización el Martes, 01 de Junio de 2010 19:52  

Acceso Privado

Imágenes

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